EXP.  N.° 0011-2003-Q/TC

LORETO.

INMOBILIARIA AMAZÓNICA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por, Inmobiliaria Amazónica S.A. contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 2 de diciembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución

de 3 de octubre de 2002.

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2002, que rechazó la medida cautelar de suspensión formulada  por el demandante dentro del marco de un proceso cautelar, el cual se tramita como incidente en cuerda separada del expediente principal, esto es, del proceso de amparo en curso, tal como se establece en el artículo 31° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; de lo que colige, que la resolución cuestionada no es denegatoria de una acción de garantía en segunda instancia, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fecha 3 de enero del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA