EXP. N.° 0012-2003-Q/TC
LA LIBERTAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el demandado, la Municipalidad Provincial de Chepén, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha 3 de octubre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 18 de setiembre del mismo año, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Segundo Edilberto Cáceda Suárez; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución.
2.
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y
siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del
Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC), este
Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada la
demanda sobre acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una
resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es
el demandado y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha 11 de
diciembre de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal
Constitucional; improcedente dicho
recurso y, en consecuencia, ordena la devolución de los actuados en la Sala de
origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA