EXP. N.° 0014-2002-AC/TC

LIMA

DIGAB S.R.LTDA.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el representante de la empresa Digab S.R.Ltda. contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 49, su fecha 10 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos contra la Municipalidad Metrpolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos se advierte que la pretensión del demandante se orienta a que se ordene a la demandada que le otorgue la licencia provisional de funcionamiento para su establecimiento comercial.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto considerado debido debe ser de exigible cumplimiento, y que no se configura dicho supuesto en el caso de autos, toda vez que para que se entienda como otorgada dicha licencia provisional de funcionamiento es necesario haber reunido los requisitos que exige la ley para dicho fin, debe concluirse que no existe renuencia de la demandada para acatar una norma legal o un acto administrativo.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA