EXP.
N.° 0014-2002-AC/TC
LIMA
DIGAB
S.R.LTDA.
Lima,
8 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por el representante de la empresa Digab S.R.Ltda. contra la
sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 49, su fecha 10 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción
de cumplimiento de autos contra la Municipalidad Metrpolitana de Lima; y,
1. Que de autos se advierte que la pretensión del demandante se orienta a que se ordene a la demandada que le otorgue la licencia provisional de funcionamiento para su establecimiento comercial.
2. Que teniéndose en cuenta que el acto considerado debido debe ser de exigible cumplimiento, y que no se configura dicho supuesto en el caso de autos, toda vez que para que se entienda como otorgada dicha licencia provisional de funcionamiento es necesario haber reunido los requisitos que exige la ley para dicho fin, debe concluirse que no existe renuencia de la demandada para acatar una norma legal o un acto administrativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA