EXP. N.° 0015-2003-Q/TC

APURÍMAC

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES DE APURÍMAC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, su fecha 23 de enero del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de vista de 26 de diciembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica, y en los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada, esto es, por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 5 de febrero del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen  para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA