EXP. N.° 0018-2003-AI/TC

5,077 CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7  de octubre del 2003

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5,077 ciudadanos contra el artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 20°, inciso 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra leyes.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 25°, inciso 5, de la misma Ley N.° 26435, entre los sujetos de derecho legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad se encuentra el constituido por cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que en efecto ha ocurrido en el presente caso.

 

3.      Que los demandantes han cumplido los requisitos y han acompañado los recaudos exigidos respectivamente en los artículos 29° y 30° de la Ley Orgánica N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que lo represente. Al primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: Téngase presente.  Dispone su notificación y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA