EXP. N.° 0020-2003-AI/TC
COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Químico
Farmacéutico Departamental de Lima, contra la Tercera Disposición Final de la
Ley N.° 27635, modificatoria de la Ley N.° 26361 -sobre la Bolsa de Productos-;
y,
1.
Que, conforme lo establece el artículo 20°,
inciso 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, este
Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra leyes.
2.
Que a tenor del artículo 25°, inciso 7, de la
misma Ley N.° 26435, entre los sujetos de derecho legitimados para promover
acciones de inconstitucionalidad se encuentran los colegios profesionales, en
materia de su especialidad, lo que, en efecto, ha ocurrido en el presente caso.
3.
Que los demandantes han cumplido los requisitos
y han acompañado los recaudos que exigen los artículos 29° y 30° de la
precitada Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Admitir a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta, y
correr traslado de ella al Congreso de la República, para que, de conformidad
con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus
alegatos y constituya apoderado que lo represente. Al primer otrosí: Téngase
presente; al segundo otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: Téngase presente.
Dispone su notificación y su publicación conforme a ley.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA