EXP. N.° 0020-2003-AI/TC

COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, contra la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27635, modificatoria de la Ley N.° 26361 -sobre la Bolsa de Productos-; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 20°, inciso 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, este Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra leyes.

 

2.      Que a tenor del artículo 25°, inciso 7, de la misma Ley N.° 26435, entre los sujetos de derecho legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad se encuentran los colegios profesionales, en materia de su especialidad, lo que, en efecto, ha ocurrido en el presente caso.

 

3.      Que los demandantes han cumplido los requisitos y han acompañado los recaudos que exigen los artículos 29° y 30° de la precitada Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad  interpuesta, y correr traslado de ella al Congreso de la República, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que lo represente. Al primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: Téngase presente. Dispone su notificación y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA