EXP. N.° 23-2003-Q

LORETO

SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA

PÚBLICA DE IQUITOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos contra la resolución de la Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fecha 20 de diciembre de 2002, que declaró improcedente el recurso de extraordinario solicitado contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2002, que revocó la apelada y declaró fundada la acción de amparo interpuesta por don Javier Zumaeta Vela contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que el recurso extraordinario sólo procede ante resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, las cuales resuelve el Tribunal Constitucional en última instancia, según lo dispuesto en el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución, lo que no ocurre en la presente causa, en que la demanda ha sido declarada fundada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fecha 8 de enero de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; improcedente dicho recurso y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA