EXPS. ACUMULADOS N.os 025-2002-AA/TC Y OTROS

LIMA

JULIO GARCÍA VILCARINO Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de marzo de 2003

VISTA

La sentencia recaída en los Expedientes Acumulados N.os 025-2002-AA/TC, seguidos por don Julio García Vilcarino y otros, sobre acción de amparo, interpuestos contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 407.° del Código Procesal Civil establece que, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.
  2. Que en dicha sentencia se consigna erróneamente como fecha de expedición el 24 de marzo de 2002 siendo que en realidad fue expedida a los 24 días del mes de marzo de 2003.
  3. Que, asimismo, se ha incurrido en error material al consignar en el Asunto de la mencionada sentencia los Expedientes N.os 2270-02-AA/TC, Oswaldo Valverde Manrique, 528-02-AA/TC, Humberto Álvarez del Villar Chávez, 689-02-AA/TC, Teodoro Rojas Cadillo y 713-02-AA/TC, Julián Américo Reyes Bustos, puesto que no han sido objeto de la acumulación de procesos ordenada por la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 2 de diciembre de 2002.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia recaída en los Expedientes Acumulados N.os 025-2002-AA/TC, en el sentido que ésta fue expedida a los 24 días del mes de marzo de 2003; asimismo, excluir de la misma a los Expedientes N.os 2270-02-AA/TC, Oswaldo Valverde Manrique, 528-02-AA/TC, Humberto Álvarez del Villar Chávez, 689-02-AA/TC, Teodoro Rojas Cadillo y 713-02-AA/TC, Julián Américo Reyes Bustos; formando la presente resolución parte de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA