EXP. N.° 029-2003-AA/TC

LIMA

UNIÓN DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE LA AV.  ARGENTINA Y ANEXOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor David Meza Tupa, en representación de Unión de Micro y Pequeños Empresarios de la Av. Argentina y Anexos (UMIPEN-AV. ARGENTINA Y ANEXOS), contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 277, su fecha 24 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declara infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda de amparo promovida contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es cuestionar el Decreto de la Alcaldía N.° 078, del 14 de julio de 2001, mediante el cual se da por concluido el funcionamiento del Campo Ferial Municipal Las Malvinas, por considerarse que con ello se vulneran los derechos constitucionales de la recurrente.

 

2.      Que, en el presente caso, y al margen de la controversia de fondo, es un hecho público y notorio, apreciable conforme al artículo 190°, inciso 1), del Código Procesal Civil, que actualmente ya no existe el mencionado Campo Ferial, al haber sido reubicados los comerciantes por decisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

3.      Que, por consiguiente, y careciendo de objeto el pronunciarse sobre el fondo de la controversia, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación  a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA