JUNÍN
DORIS NATALIA SÁNCHEZ
CONTRERAS
El recurso de queja interpuesto por la demandante, Doris Natalia Sánchez Contreras, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 23 de enero del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 31 de diciembre de 2002, que declaró fundada la acción de amparo presentada por la recurrente; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.
2.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de
Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), el Tribunal
conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del
recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una acción
de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de
una acción de garantía.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 11 de febrero del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja presentado por la demandante, Doris Natalia Sánchez Contreras, y; en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
REY
TERRY
GARCÍA
TOMA