EXP. N.° 032-2002-AA/TC

LIMA

COLEGIO SAN JORGE DE MIRAFLORES S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por la Municipalidad Distrital de Miraflores respecto de la sentencia expedida con fecha 27 de marzo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita se aclare la sentencia de la referencia, por cuanto su parte resolutiva dispone que la demandada actúe “conforme a lo expuesto en la Fundamento Séptimo de la Sentencia”, cuando tal no existe.

 

2.      Que de la revisión de la sentencia expedida, efectivamente, se corrobora que no existen siete fundamentos en la misma, sino tan sólo seis.

 

3.      Que al tratarse de un evidente error material, y tomando en consideración que lo que ha querido indicar el Tribunal es que la demandada actúe de conformidad con el Fundamento Sexto de la citada sentencia, procede corregir la parte resolutiva de la misma, debiendo entenderse la misma en los términos señalados.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Entender la solicitud de aclaración presentada como de corrección, y por lo tanto, CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, en el sentido que la Municipalidad Distrital de Miraflores debe actuar conforme a lo dispuesto en su Fundamento Sexto, debiendo considerarse lo enmendado como parte integrante de la misma. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA