EXP. N.° 032-2002-AA/TC
LIMA
COLEGIO SAN JORGE DE MIRAFLORES S.R.L.
La solicitud de aclaración
presentada por la Municipalidad Distrital de Miraflores respecto de la
sentencia expedida con fecha 27 de marzo de 2003; y,
1.
Que la Municipalidad Distrital de Miraflores
solicita se aclare la sentencia de la referencia, por cuanto su parte
resolutiva dispone que la demandada actúe “conforme a lo expuesto en la
Fundamento Séptimo de la Sentencia”, cuando tal no existe.
2.
Que de la revisión de la sentencia expedida,
efectivamente, se corrobora que no existen siete fundamentos en la misma, sino
tan sólo seis.
3.
Que al tratarse de un evidente error material,
y tomando en consideración que lo que ha querido indicar el Tribunal es que la
demandada actúe de conformidad con el Fundamento Sexto de la citada sentencia,
procede corregir la parte resolutiva de la misma, debiendo entenderse la misma
en los términos señalados.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Entender
la solicitud de aclaración presentada como de corrección, y por lo tanto, CORREGIR la parte resolutiva de la
sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, en el sentido que la Municipalidad
Distrital de Miraflores debe actuar conforme a lo dispuesto en su Fundamento
Sexto, debiendo considerarse lo enmendado como parte integrante de la misma.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA