EXP. N.° 032-2003-Q/TC

CAJAMARCA

DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN DE CAJAMARCA

                                                                                           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 18 de febrero de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 24 de enero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Francisco Alejandro Estacio Barboza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la acción de garantía. Además la que lo interpone es la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y su Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por la demandada. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA