EXP. N.° 0034-2002-AA

LIMA

JOSE LUIS MUÑOZ CASTILLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de abril de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por don Wilber Yábar Soria, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la sentencia expedida con fecha 23 de octubre de 2002, en la acción de amparo interpuesta por don José Luis Muñoz Castillo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que en la parte resolutiva de la sentencia emitida por este Tribunal en el Expediente N.° 0034-2002-AA/TC, se ha incurrido en error material, al consignarse como fecha de nacimiento del actor el 18 de enero de 1995, cuando en realidad ésta es el 18 de enero de 1945.
  2. Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, faculta subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

ACLARAR la sentencia recaída en el Expediente N.° 0034-2002-AA/TC, de fecha 23 de octubre de 2002, en el sentido de corregir el error material en la fecha de nacimiento del actor, la cual es el 18 de enero de 1945, constituyendo esta aclaración parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA