EXP. N.° 0038-2003-Q/TC

LIMA

DANIEL BENIGNO ROSELLÓ

WOLCOOT Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por don Daniel Benigno Roselló Wolcoot y otros, contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Cortes Suprema de la República, su fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el auto de fecha 31 de julio de 2002, que declaró improcedente la nulidad deducida por la demandante, en el proceso de acción de amparo incoado por la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú contra los ex Magistrados de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurso extraordinario sólo procede ante resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, para las cuales el Tribunal Constitucional constituye la última instancia, según lo dispuesto por el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución.

 

2.      Que el auto que motiva la presente queja no constituye denegatoria de la acción de amparo interpuesta ni pone fin a la instancia respecto de la pretensión en ella contenida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, de fecha 10 de febrero de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; improcedente dicho recurso y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA