EXP. N.° 0041-2003-Q/TC

BANCO DE LA NACIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la demandada, el Banco de la Nación-Sucursal de Huancayo, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 14 de marzo de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 20 de febrero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Teresita de Jesús Quinteros Pánez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), el Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado, y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 27 de marzo del año en curso, que eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente el recurso de queja presentado por el demandado, el Banco de la Nación-Sucursal de Huancayo, y; en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA