EXP.
N.° 0041-2003-Q/TC
BANCO
DE LA NACIÓN
El recurso de queja interpuesto por la demandada, el Banco de la Nación-Sucursal de Huancayo, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 14 de marzo de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 20 de febrero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Teresita de Jesús Quinteros Pánez; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.
2.- Que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos
96° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003
(antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa
N.° 026-97-P/TC), el Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto frente a
resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una
acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una
acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado, y no el
demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la
Ley y el Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 27 de marzo del año en curso, que eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente el recurso de queja presentado por el demandado, el Banco de la Nación-Sucursal de Huancayo, y; en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA