EXP. N.° 0046-2003-HC/TC

PIURA

ROBERTO TEMOCHE ZAPATA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Temoche Zapata contra la Resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 100, su fecha 18 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, si bien a fojas 53 se admitió a trámite esta demanda dirigida contra el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Piura y los Vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, debe precisarse que no se encuentra acreditado en autos que se hubiera corrido traslado de la demanda a los emplazados; situación que viola los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 139.° incisos 3) y 14), de la Constitución Política del Perú.
  2. Que, habiéndose producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe sanearse esta irregularidad y ordenarse que se repongan las cosas al estado de correrse traslado de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar Nula la resolución recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 54, debiendo procederse a correr traslado de la demanda a los emplazados. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA