EXP. N.° 0048-2003-AA/TC

DEL SANTA

JOSÉ CARLOS RUITÓN OBANDO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTO

El auto de fecha 17 de diciembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don José Carlos Ruitón Obando contra la resolución expedida por la Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, su fecha 4 de noviembre de 2002; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el presente es un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar, derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto don José Carlos Ruitón Obando en contra de funcionarios de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Áncash.
  2. Que este incidente fue resuelto, tanto en primera como en segunda instancia, no procediendo por tanto el recurso extraordinario por no estar comprendido en lo que establece el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 290, su fecha 17 de diciembre de 2002, expedido por la Sala Civil de Chimbote, e improcedente el recurso de casación calificado como extraordinario; en consecuencia, ordena su devolución para que la Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa proceda conforme a ley, y la notificación a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA