EXP. N.° 049-2002-AA/TC

HUAURA

CÉSAR AUGUSTO

CARREÑO CHIRITO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por César Augusto Carreño Chirito contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 73, su fecha 30 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente  interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huaura a fin de que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 282-00, 353-00 y 006-00, por  considerar que vulneran sus derechos constitucionales, y se ordene la inmediata reposición en sus funciones.

 

2.      Que de autos se advierte que, con la expedición de la Resolución de Concejo Provincial N.º 006-00, de fecha 26 de julio de 2000, obrante a fojas 44, quedó agotada la vía administrativa.

 

3.      Que siendo así, a la fecha de presentación de la demanda de autos ocurrida el 15 de octubre de 2001, había vencido con exceso el plazo de 60 días hábiles establecido por el artículo 37.º de la Ley N.º 23506, habiendo por ello caducado el derecho de acción del demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA