EXP.
N.° 049-2002-AA/TC
HUAURA
CARREÑO
CHIRITO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por César Augusto Carreño Chirito
contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, de fojas 73, su fecha 30 de noviembre de 2001, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone acción de amparo
contra la Municipalidad Provincial de Huaura a fin de que se declaren
inaplicables las Resoluciones N.os 282-00, 353-00 y 006-00, por considerar que vulneran sus derechos
constitucionales, y se ordene la inmediata reposición en sus funciones.
2. Que de
autos se advierte que, con la expedición de la Resolución de Concejo Provincial
N.º 006-00, de fecha 26 de julio de 2000, obrante a fojas 44, quedó agotada la
vía administrativa.
3. Que
siendo así, a la fecha de presentación de la demanda de autos ocurrida el 15 de
octubre de 2001, había vencido con exceso el plazo de 60 días hábiles
establecido por el artículo 37.º de la Ley N.º 23506, habiendo por ello
caducado el derecho de acción del demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA