EXP. N.° 0050-2002-HD/TC

ICA

JOSÉ CARRERA DÁVALOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  23 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso Extraordinario interpuesto por don José Carrera Dávalos contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 110, su fecha 22 de octubre de 2001, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, con fecha 15 de marzo de 2001, interpone acción de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que cumpla con resolver su recurso impugnativo respecto al cómputo del total de sus años de aportaciones, pues la emplazada le ha notificado que no existe recurso alguno que resolver; esta negativa, manifiesta, ha vulnerado sus derechos constitucionales y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

 

2.      Que de conformidad con la recurrida y al no obrar en autos el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor a quince días calendario a que se refiere el inciso a) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, la acción de hábeas data incoada no reúne las condiciones de procedibilidad para su interposición.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas data. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA