Lima, 23 de octubre de 2002
El recurso Extraordinario interpuesto por don José Carrera Dávalos contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 110, su fecha 22 de octubre de 2001, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado.
2.
Que
de conformidad con la recurrida y al no obrar en autos el requerimiento por
conducto notarial con una antelación no menor a quince días calendario a que se
refiere el inciso a) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, la acción de hábeas
data incoada no reúne las condiciones de procedibilidad para su interposición.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de
la vía administrativa e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la acción
de hábeas data. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA