EXP. N.° 051 -2002-AA/TC
ICA
JUAN AURELIO HUARCAYA ZAMUDIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Aurelio Huarcaya Zamudio contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 133 , su fecha 12 de noviembre de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA