EXP. N.° 0053-2003-Q/TC

PUNO

PROCURADORÍA PÚBLICA A CARGO

DE LOS ASUNTOS JUDICIALES

DEL MINISTERIO PÚBLICO                                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contra la resolución expedida por la Sala Civil de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 22 de enero del año en curso, que declaró fundada la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica, y en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra las resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, el que lo interpone es el recurso extraordinario es el demandado y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados precedentemente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Civil de San Román, de 11 de marzo del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA