EXP. N.° 0056-2002-AA/TC

LIMA

ARTERIO MARINO BALTODANO GARCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Arterio Marino Baltodano García contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 201, su fecha 20 de julio de 2001, que revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO

  1. Que, con fecha 7 de julio de 2000, el recurrente interpone acción de amparo para que se ordene la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y de la orden de captura que pesa sobre el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje N.° RGI-466, por incumplimiento de pago de diversas papeletas de infracción de tránsito, alegando que no se le notificó la resolución que da inicio al procedimiento coactivo ni la que sirve de título para ejecutar.
  2. Que de la instrumental presentada por el propio recurrente, obrante en copia simple de fojas 208 a 216 de autos, se aprecia que, con fecha 21 de julio de 2001, la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior ha procedido al remate en subasta pública del vehículo del demandante, adjudicándolo en propiedad a un tercero, el mismo que ha inscrito el título correspondiente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, con el N.° 134123.
  3. Que, en virtud de ello, habiéndose convertido en irreparable la supuesta vulneración, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506; no obstante, se deja a salvo el derecho del recurrente de reclamar la indemnización que pudiera corresponder, en la vía y forma pertinentes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la notificación de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA