EXP. N.° 065-2003-Q/TC

CAJAMARCA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE CAJAMARCA

                                                                                   

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 2 de abril del año en curso, que declaró fundada la acción de amparo seguida por doña Asela Villegas Rodríguez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, el que lo interpone es el demandado, y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de queja presentado por la demandada. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA