EXP. N.° 0067-2003-AC/TC

LIMA

CASINO TECHNOLOGY S.A.

 

ReSOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Casino Technology S.A. contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 293, su fecha 9 de agosto de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que Casino Technology S.A., con fecha 12 de marzo de 2001, interpone acción de cumplimiento contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), con el objeto de que se acate lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 996-3-2000, de fecha 6 de octubre de 2000, así como la Resolución N.° 913, de fecha 5 de octubre de 1998, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

2.      Que el demandante señala haber presentado ante el SAT solicitud de devolución, de fecha 20 de agosto de 1999, obrante en el Exp. N.° 008780, por considerar indebidos los pagos que efectuó por concepto del impuesto a los juegos tragamonedas, correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y al período de junio de 1997 a mayo de 1998. Ésta, al no ser resuelta dentro del plazo de ley, lo condujo a interponer recurso de reclamación, que fue resuelto mediante la Resolución Ficta Denegatoria N.° 418884, contra la que interpuso recurso de apelación, resuelto por la Resolución N.° 996-3-2000, emitida por el Tribunal Fiscal.

 

3.      Que la acción de cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, conforme lo consagra el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución.

 

4.      Que el demandante ha cumplido con agotar la vía previa, cursando la carta notarial de requerimiento, según lo dispone el inciso c) del artículo 5.° de la Ley N.° 26301.

 

5.      Que en el presente caso la conducta omisiva de la SAT es el acatamiento de lo dispuesto por la Resolución N.° 996-3-2000, de fojas 60, emitida por el Tribunal Fiscal, en la que se resuelve revocar la Resolución Ficta Denegatoria del recurso de reclamación, debiendo la SAT efectuar la devolución de dinero por pagos indebidos por concepto del impuesto a los juegos tragamonedas.

 

6.      Que durante la tramitación del presente proceso, la SAT, mediante la Resolución de División de Tributos N.° 01-06-001357, de fojas 285, su fecha 8 de marzo de 2002, resuelve devolver a Casino Technology S.A. la suma correspondientes a los pagos indebidos efectuados por concepto del impuesto a los juegos tragamonedas, correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y al período de junio de 1997 a mayo de 1998, acto que demuestra el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N.° 996-3-2000. Por ende, la litis se ha sustraído del ámbito jurisdiccional, según lo dispone el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de aplicación supletoria conforme lo señala el artículo 3° de a Ley N.° 26301.

 

7.      Que la pretensión de ordenar el cumplimiento de la Resolución N.° 913, emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, deviene en improcedente, por cuanto el objeto de la acción de cumplimiento es la aplicación de normas legales o actos administrativos, y no de resoluciones judiciales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, integrando la apelada, declaró IMPROCEDENTE el extremo referido al cumplimiento de la Resolución N.° 913; y, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo que solicita el cumplimiento de la Resolución N.° 996-3-2000, de fecha 6 de octubre de 2000, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

REY TERRY