EXP. N.° 0067-2003-Q/TC
PIURA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PIURA
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el demandado, el Presidente del Gobierno Regional de Piura, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 28 de febrero de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 27 de enero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Eleovina María Yarlequé Castro; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.
2.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
41° de su Ley Orgánica, y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa
N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de
Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC)el Tribunal,
conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del
recurso extraordinario.
3.- Que de
autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una
sentencia que declara fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de
una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo
interpone es el demandado, y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor
del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha 12 de mayo de
2003, que concede y eleva al Tribunal Constitucional el recurso de queja presentado por el demandado, Presidente del
Gobierno Regional de Piura, e improcedente
el recurso de queja; y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de
origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA