EXP. N.° 0069-2003-AA/TC
LIMA
PABLO QUISPE ARANGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9
de octubre de 2003
El escrito presentado por don Pablo Quispe Arango, el 6 de octubre de
2003, mediante el cual solicita que se subsane la omisión en que se ha
incurrido en la sentencia de autos recaída en el expediente N.°
0069-2003-AA/TC, su fecha 18 de marzo de 2003, en la acción de amparo que
interpuso contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435 prescribe que contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
el solicitante manifiesta que este Colegiado no se ha pronunciado sobre la
inaplicabilidad de la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, del 11 de
mayo de 2001, en la parte que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto
Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, lo que, en efecto, ha
ocurrido.
3.
Que,
siendo así, este Colegiado declara inaplicable, al caso concreto del
recurrente, la mencionada sesión.
4.
Que,
respecto a que se ordene su reposición en el cargo que desempeñaba, el Tribunal
Constitucional se ratifica en lo expuesto en el fundamento 5 de la susodicha
sentencia, el cual se reproduce textualmente en la sentencia recaída en el
expediente N.° 0068-2003-AA/TC, invocada por el recurrente para sustentar su
demanda. Consecuentemente, este extremo debe ser desestimado.
5.
Que,
por otro lado, respecto a que se complete el rubro de antecedentes (sic), este
Colegiado lo estima innecesario, por haber declarado la inaplicabilidad de la
citada sesión en el fundamento 3.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
ACLARAR en parte la solicitud de don Pablo Quispe
Arango; en consecuencia, inaplicable a su caso la sesión del pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, del 11 de mayo de 2001, en la parte que no lo ratifica en
el cargo de Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Ordena que los considerandos y el fallo de la presente resolución se
integren a la sentencia recaída en el expediente N.° 0069-2003-AA/TC. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA
TOMA