EXP. N.° 0069-2003-AA/TC

LIMA

PABLO QUISPE ARANGO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2003

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Pablo Quispe Arango, el 6 de octubre de 2003, mediante el cual solicita que se subsane la omisión en que se ha incurrido en la sentencia de autos recaída en el expediente N.° 0069-2003-AA/TC, su fecha 18 de marzo de 2003, en la acción de amparo que interpuso contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 prescribe que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el solicitante manifiesta que este Colegiado no se ha pronunciado sobre la inaplicabilidad de la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, del 11 de mayo de 2001, en la parte que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, lo que, en efecto, ha ocurrido.

 

3.      Que, siendo así, este Colegiado declara inaplicable, al caso concreto del recurrente, la mencionada sesión.

 

4.      Que, respecto a que se ordene su reposición en el cargo que desempeñaba, el Tribunal Constitucional se ratifica en lo expuesto en el fundamento 5 de la susodicha sentencia, el cual se reproduce textualmente en la sentencia recaída en el expediente N.° 0068-2003-AA/TC, invocada por el recurrente para sustentar su demanda. Consecuentemente, este extremo debe ser desestimado.

 

5.      Que, por otro lado, respecto a que se complete el rubro de antecedentes (sic), este Colegiado lo estima innecesario, por haber declarado la inaplicabilidad de la citada sesión  en el fundamento 3.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ACLARAR en parte la solicitud de don Pablo Quispe Arango; en consecuencia, inaplicable a su caso la sesión del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 11 de mayo de 2001, en la parte que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Ordena que los considerandos y el fallo de la presente resolución se integren a la sentencia recaída en el expediente N.° 0069-2003-AA/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA