EXP. N.° 070-2003-AA/TC 

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 6 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha  23 de mayo de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Tribunal Fiscal, con objeto de que se declare inaplicable el último párrafo del artículo 154.° del Código Tributario, alegando que se atenta contra los derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional, de defensa y al debido proceso; y asimismo, que se ordene al Tribunal Fiscal admitir a trámite la demanda contencioso-administrativa que interpondrá contra la Resolución N.° 803-4-2000.

 

2.      Que el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, el que forma parte de uno de los poderes del Estado, y depende administrativamente de dicho ministerio, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas, y tiene por misión resolver, en última instancia administrativa, las apelaciones sobre materia tributaria, de ámbito nacional, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social; por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo tanto, siendo la demandante y la demandada instituciones públicas, el amparo no es la vía pertinente para resolver tal controversia; en consecuencia, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 4), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA