EXP.
N.° 070-2003-AA/TC
LIMA
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra la
sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 200, su fecha 6 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada,
declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que, con
fecha 23 de mayo de 2001, el recurrente
interpone acción de amparo contra el Tribunal Fiscal, con objeto de que se
declare inaplicable el último párrafo del artículo 154.° del Código Tributario,
alegando que se atenta contra los derechos constitucionales a la tutela
jurisdiccional, de defensa y al debido proceso; y asimismo, que se ordene al
Tribunal Fiscal admitir a trámite la demanda contencioso-administrativa que
interpondrá contra la Resolución N.° 803-4-2000.
2.
Que el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de
Economía y Finanzas, el que forma parte de uno de los poderes del Estado, y
depende administrativamente de dicho ministerio, con autonomía en el ejercicio
de sus funciones específicas, y tiene por misión resolver, en última instancia
administrativa, las apelaciones sobre materia tributaria, de ámbito nacional,
regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social;
por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo
público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo
tanto, siendo la demandante y la demandada instituciones públicas, el amparo no
es la vía pertinente para resolver tal controversia; en consecuencia, en el
presente caso, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 4), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA