EXP. N.° 071-2002-AA/TC

LIMA

EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2002

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Guido Larry Geiser Arcentales, en representación de Eximport Distribuidores del Perú S.A., contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 383, su fecha 28 de junio de 2001, que confirmando, en parte, la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la excepción de incompetencia debe desestimarse, ya que la presente acción de amparo fue interpuesta ante juez competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, modificado por el artículo único de la Ley N.° 26792, vigente a la interposición de la demanda.

 

2.      Que, conforme aparece a fojas 47 de autos, la Resolución de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Callao N.° 01, de fecha 3 de febrero de 1999, fue notificada a la actora el 10  de febrero de 1999, en tanto que l demanda se presentó el 11 de mayo de 1999, como consta a fojas 49, resultando de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida, que, revocando en, parte la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA