EXP. N.° 071-2002-AA/TC
LIMA
EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A.
El recurso extraordinario interpuesto por don Guido Larry Geiser
Arcentales, en representación de Eximport Distribuidores del Perú S.A., contra
la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 383, su fecha 28 de junio de 2001, que confirmando, en parte, la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que la excepción de incompetencia debe
desestimarse, ya que la presente acción de amparo fue interpuesta ante juez
competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley N.° 23506,
de Hábeas Corpus y Amparo, modificado por el artículo único de la Ley N.°
26792, vigente a la interposición de la demanda.
2.
Que, conforme aparece a fojas 47 de autos, la
Resolución de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas del
Callao N.° 01, de fecha 3 de febrero de 1999, fue notificada a la actora el
10 de febrero de 1999, en tanto que l
demanda se presentó el 11 de mayo de 1999, como consta a fojas 49, resultando
de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, revocando en, parte la
apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA