EXP. N.° 0072-2003-HC/TC
ICA
DAVID ALCIDES GUTIÉRREZ CUEVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Campos Huamán, a favor de don David Alcides Gutiérrez Cueva contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 87, su fecha 10 de diciembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 28 de octubre de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don David Alcides Gutiérrez Cueva y la dirige contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano. Solicita que se declare nulo el proceso penal seguido en contra del beneficiario, incluida la sentencia; y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y/o se disponga su procesamiento en el fuero común, conforme a las reglas del debido proceso.
En sus declaraciones rendidas el 29 de octubre y el 4 de diciembre de 2002, el beneficiario afirma que el 23 de diciembre de 1993 fue detenido y posteriormente sometido a la jurisdicción militar, siendo su condición de civil y no militar, habiendo sido sentenciado a la pena de cadena perpetua, la misma que viene cumpliendo en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo.
El emplazado alega que al recurrente se le juzgó mediante un debido proceso, y que la sentencia expedida ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
El Segundo Juzgado Penal de Ica, a fojas 60, con fecha 29 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que el proceso penal en el que se condenó al accionante por el delito de traición a la patria fue regular.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, se realizará de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios se realizará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA