EXP. N.° 0073-2003-AA/TC

JUNÍN

NIKITA DOMINGO ALDERETE BALDEÓN Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Nikita Domingo Aldarete Baldeón y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 94, su fecha 31 de octubre de 2002 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que fluye de autos que la presunta afectación de los derechos constitucionales invocados se produjo con la Resolución N.° 00912, de fecha 30 de diciembre de 1993, expedida por la Dirección Departamental de Educación de Junín–Unidad de Servicios Educativos Yauli–La Oroya, que dejó sin efecto la Resolución N.° 00583, del 23 de setiembre de 1993, que nombraba a los recurrentes servidores técnicos.
  2. Que, sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 9 de mayo de 2002, es decir, extemporáneamente, por lo que es de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA