EXP. N.° 0073-2003-AA/TC
JUNÍN
NIKITA DOMINGO ALDERETE BALDEÓN Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Nikita Domingo Aldarete Baldeón y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 94, su fecha 31 de octubre de 2002 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA