EXP. N.° 0075-2000-AA/TC

LIMA

JUAN DE DIOS CUBAS CAVA

                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2003

 

VISTA

 

La solicitud presentada el 21 del mes y año en curso por don Juan de Dios Cubas Cava, para que se aclare la sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, respecto a dos puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, el interesado solicita que se precise el fundamento 4 de la sentencia referida, señalándose que el Tribunal reconoce la validez de la aplicación del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530 al demandante, y que se explique el cómputo efectuado para determinar su tiempo de servicios, puesto que el fundamento 5 dice que el demandante prestó servicios al Estado bajo el régimen laboral de la actividad pública durante 14 años, 1 mes y 18 días; y en el fundamento 6 se indica que el demandante no ha cumplido los 15 años establecidos en la ley; sin mencionarse la Resolución N.º 0143-85-GA-SGAP/CORDELAM, que le reconocía 20 años y 2 meses de servicios computados hasta el 31 de agosto de 1985.

 

3.      Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro que aclarar en la parte decisoria de la sentencia, puesto que en el fundamento 4 se establece una interpretación y/o análisis de carácter general, por ello no se expresa si corresponde o no al régimen al demandante; por otro lado, el caso del recurrente ha sido analizado con profundidad, evaluándose lo actuado en autos y los instrumentos anexados a la demanda, determinándose que prestó servicios en la entidad pública durante 14 años, 1 mes y 18 días, conforme se sostiene en el fundamento 5.

 

     Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración de Juan de Dios Cubas Cava. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA