EXP. N.°
0075-2000-AA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS CUBAS CAVA
Lima, 23 de mayo de 2003
VISTA
La solicitud presentada el
21 del mes y año en curso por don Juan de Dios Cubas Cava, para que se aclare
la sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, respecto a dos puntos concretos que
expone; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria,
dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún
concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que
tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que,
el interesado solicita que se precise el fundamento 4 de la sentencia referida,
señalándose que el Tribunal reconoce la validez de la aplicación del régimen
pensionario del Decreto Ley N.° 20530 al demandante, y que se explique el
cómputo efectuado para determinar su tiempo de servicios, puesto que el
fundamento 5 dice que el demandante prestó servicios al Estado bajo el régimen
laboral de la actividad pública durante 14 años, 1 mes y 18 días; y en el
fundamento 6 se indica que el demandante no ha cumplido los 15 años
establecidos en la ley; sin mencionarse la Resolución N.º
0143-85-GA-SGAP/CORDELAM, que le reconocía 20 años y 2 meses de servicios
computados hasta el 31 de agosto de 1985.
3.
Que
no existe ningún concepto dudoso u oscuro que aclarar en la parte decisoria de
la sentencia, puesto que en el fundamento 4 se establece una interpretación y/o
análisis de carácter general, por ello no se expresa si corresponde o no al
régimen al demandante; por otro lado, el caso del recurrente ha sido analizado
con profundidad, evaluándose lo actuado en autos y los instrumentos anexados a
la demanda, determinándose que prestó servicios en la entidad pública durante
14 años, 1 mes y 18 días, conforme se sostiene en el fundamento 5.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin
lugar el pedido de aclaración de
Juan de Dios Cubas Cava. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA