EXP. N.° 0075-2003-Q/TC
SICUANI
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANÍ
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el demandado, la Municipalidad Distrital de Maranganí, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, de fecha 28 de abril de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de fecha 14 de abril del mismo año, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Ignacia Zúñiga Nina; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.
2.
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y
siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del
Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC), este
Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada la
demanda sobre acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una
resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es
el demandado y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE:
Declarar
nula la resolución de la Sala Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, de fecha 13 de mayo de 2003, que
concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, improcedente dicho recurso; y, en
consecuencia, ordena la devolución de
los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA