EXP. N.° 077-2003-HC/TC

CAÑETE

ERNESTO RAMOS REVOLLAR Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ernesto Ramos Revollar, don Manuel Huamán Montenegro y don Julio Danilo Leyva Rodríguez contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 47, su fecha 16 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró, liminarmente, improcedente la acción de hábeas corpus incoada contra el Director del EPCRO-Lurigancho, Coronel Pantaleón Valdivia; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente demanda fue rechazada in límine tanto en primera como en segunda instancia, por considerar que no se aprecia violación de derecho constitucional alguno con la decisión de trasladar a los demandantes del establecimiento penitenciario de Lurigancho al de Nuevo Imperial de Cañete.
  2. Que de acuerdo al artículo 14.° de la Ley N.° 25398, el rechazo in límine de la acción de hábeas corpus procede por las causales taxativamente señaladas en el artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
  3. Que, en el caso de autos, al haberse rechazado liminarmente la demanda fuera de los supuestos establecidos expresamente por la ley de la materia, se ha producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, en los términos que establece el articulo 42.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, en consecuencia, procede ordenar que se admita a trámite la presente demanda, con arreglo a ley.
  4. Que, por último, teniendo en cuenta que los únicos que han interpuesto recurso extraordinario son Ernesto Ramos Revollar, Manuel Huamán Montenegro y Julio Danilo Leyva Rodríguez, el trámite de este proceso debe entenderse exclusivamente con ellos, dado que los demás accionantes consintieron el rechazo liminar de la presente acción de garantía.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

DECLARAR Nulo el auto recurrido de fojas 47, su fecha 16 de diciembre de 2002, e insubsistente el auto apelado, y ordena que se admita a trámite esta demanda a favor de los que figuran en el Fundamento 4 de la presente resolución. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA