EXPS. N.os 0078-2003-AA/TC Y 0084-2003-AA/TC
JUNÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 25 días del mes de junio del 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por lo señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N.° 078-03-AA/TC, Empresa de Turismo COVISOT S.R.L., y Exp. N.° 084-03-AA/TC, Empresa de Transportes Nuevo Milenio- CEMEVISA S.R.L., contra las sentencias de la Segunda Sala Mixta de la Corte Suprema de Justicia, que declararon improcedentes las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Municipalidad Provisional de Tayacaja –Pampas, por haber atentado contra los derechos al debido proceso administrativo, a la libertad de trabajo y a la libre empresa, y con objeto de que se ordene el restablecimiento de los derechos conculcados en la Audiencia Pública 001-2002 MPT-CAP y, de esa manera, sus asociados puedan seguir laborando en el servicio público de pasajeros .
La emplazada contesta las demandas solicitando que sean declaradas infundadas, pues los demandantes se comprometieron a someterse a la audiencia pública y a empadronarse en los registros de empresas de municipio; más aún, durante el periodo de consulta, los demandantes no hicieron uso de ello; y, en cuanto a la revisión técnica de sus vehículos, ésta se hizo de acuerdo con las bases de la Audiencia Pública.
El Juzgado Mixto de Tayacaja declara improcedentes las demandas, alegando que los hechos que las sustentan no son ventilables en una acción de amparo.
Las recurridas confirman las apeladas que declaran improcedentes las acciones de amparo, por considerar que no se ha infringido ningún derecho constitucional de los actores, pues la municipalidad demandada actuó con arreglo a ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO las recurridas, que, confirmando las apeladas, declaran IMPROCEDENTE las demandas. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA