EXP. N.° 0079-2003-AA/TC
AREQUIPA
YDA YNÉS SAMALVIDES VÍLCHEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Yda Inés Salmavides Vílchez contra la sentencia de la Sala
Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
de fojas 145, su fecha 12 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
mediante la Resolución Municipal N.° 092-2002-MPC-A, de fecha 25 de abril de
2002, obrante en autos de fojas 2 a 5, se impuso a la demandante la sanción
disciplinaria de destitución, luego de haberse interpuesto los respectivos
recursos de reconsideración y de apelación, los cuales fueron declarados
infundados mediante la Resolución de Alcaldía N.° 136-2002-MPC-A y la
Resolución Municipal N.° 126-2002-MPC-C, respectivamente, lo cual acredita que
la demandante hizo uso de su derecho de defensa.
2. Que, conforme se advierte de las instrumentales de fojas 149 a 161, la demandante, alegando los mismos hechos que en la presente acción de amparo, recurrió por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, mediante proceso abreviado sobre nulidad de las citadas resoluciones administrativas.
3. Que el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, señala los casos de improcedencia de las acciones de garantía, entre los cuales se encuentra aquel que se configura cuando el supuesto agraviado voluntariamente recurre a la vía ordinaria, situación que ha sido debidamente acreditada en autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró
IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA