EXP. N.° 0081-2002-AA/TC
ÁNCASH
SILVESTRE DE RODRÍGUEZ
Lima,
6 de noviembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Rosario Silveria Robles Silvestre de Rodríguez contra la
sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de Áncash, de fojas 185, su fecha 14 de noviembre de 2001, que confirmando la
apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el artículo 42° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que dicho Colegiado se
pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de litis.
2.
Que respecto a la forma, se deberá determinar
la existencia de una relación jurídico-procesal valida, que implica evaluar si
se han cumplido con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
3.
Que aparece de autos que la recurrente
interpone acción de amparo con fecha 26 de marzo de 2001, conforme consta de
fojas 31, impugnando la Resolución Presidencial N.° 0178-2001-CTAR-Ancash/Pre,
de fojas 4, por la cual se declaró nula la Resolución Directoral Regional N.°
2024.
4.
Que no se ha acreditado en autos que la actora
haya agotado la vía administrativa al momento de la interposición de la acción,
sino posteriormente, conforme se aprecia de fojas 196, mediante Resolución Presidencial
N.° 0317-2001-CTAR-Anchash/Pre de fecha 4 de mayo de 2001, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto frente a la resolución
precitada.
5.
Ante la ausencia de uno de los presupuestos
procesales para interponer la demanda, cual es el agotamiento de la vía
administrativa, procede el rechazo de ésta a través del presente auto, en
atención a que no existe pronunciamiento de fondo y de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 23° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Acción de
Hábeas Corpus y Amparo, y 122° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria según lo preceptuado por el artículo 33° de la acotada.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA