EXP. N.º 083-2002-AA/TC

TUMBES

VICENTE ARMÍN

CASTILLO LÓPEZ

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Armín Castillo López y otros contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 151, su fecha 13 de julio de 2001, que confirmando la apelada, declarA improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes solicitan la reposición en sus puestos de trabajo, habida cuenta que con fecha 1 de abril de 1993 fueron cesados y separados de sus cargos mediante la Resolución Presidencial N.° 108-CTAR-93.

 

2.      Que la demanda de reposición se interpone recién en marzo del año 2001, de modo que,  independientemente de las circunstancias que rodean al caso, y atendiendo a que, según resulta de autos, y tal como lo declara la apelada, al momento de interponerse la misma ya había vencido el plazo que el artículo 37° de la Ley N.° 23506 concede para ejercitar la presente acción de garantía.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA