Lima, 21 de octubre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Armín Castillo López y otros contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 151, su fecha 13 de julio de 2001, que confirmando la apelada, declarA improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los recurrentes solicitan la reposición en sus puestos de trabajo, habida
cuenta que con fecha 1 de abril de 1993 fueron cesados y separados de sus
cargos mediante la Resolución Presidencial N.° 108-CTAR-93.
2.
Que
la demanda de reposición se interpone recién en marzo del año 2001, de modo
que, independientemente de las
circunstancias que rodean al caso, y atendiendo a que, según resulta de autos,
y tal como lo declara la apelada, al momento de interponerse la misma ya había
vencido el plazo que el artículo 37° de la Ley N.° 23506 concede para ejercitar
la presente acción de garantía.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA