EXP. N.° 0083-2003-Q/TC
AYACUCHO
ESSALUD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de queja interpuesto por, Essalud- Ayacucho contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha 11 de junio del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario en la acción de amparo seguida por doña Liliana Huamán Tipe; y,
ATENDIENDO A
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la resolución de la Primera
Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha 24 de
junio del año en
curso, que concede y eleva el
recurso de
queja
al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA