EXP. N.° 086-2003-AA/TC

ICA

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la sentencia de la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 149, su fecha 4 de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que la Municipalidad Distrital de Chincha Baja reponga las cosas al estado anterior a la expedición de la Multa Administrativa N.° 001-2002-MDCHB, aplicada contra la empresa recurrente, y que suspenda el proceso de cobranza coactiva iniciado por dicha multa.

 

2.      Que conforme aparece de las instrumentales obrantes de fojas 59 a 79 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, ha quedado acreditado que por los mismos hechos por los que se recurre a la presente vía, la demandante ha interpuesto contra la Municipalidad Distrital de Chincha Baja demanda contencioso-administrativa, por ante el Juzgado Civil de Chincha (Exp. N.° 2002-411-JECCH-SB).

 

3.      Que por consiguiente y al existir una evidente vía paralela, resulta de aplicación al caso de autos el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA