EXP. N.° 0087-2002-AA/TC
PIURA
RIGOBERTO ARMANDO BAYONA VILELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rigoberto Arnaldo Bayona Vilela contra el auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 37, su fecha 13 de diciembre de 2001, que confirmando el apelado, declaró inadmisible la demanda interpuesta concediéndole al recurrente el plazo de 3 días para que subsane las omisiones anotadas; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario dictado mediante resolución de fojas 44 e IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente a fojas 39. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA