EXP.
N.° 088-2002-AA/TC
PIURA
PABLO ERNESTO
BAYONA VILELA
Lima, 20 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Ernesto Bayona Vilela contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 14 de diciembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro de Trabajo y Promoción Social y otros, a fin de que se declaren inaplicables la Ley N.° 27487, de fecha 23 de junio de 2001, el Decreto Supremo N.° 021-2001-TR, de fecha 04 de julio de 2001, y el Decreto Supremo N.° 022-2001-TR, de fecha 15 de julio de 2001; y a su vez que se deje sin efecto su renuncia y se disponga su reingreso al centro de trabajo CTAR Piura, así como se ordene el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir
2. Que del texto de la demanda se advierte que, con fecha 14 de enero de 1993, el demandante presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando en el CTAR PIURA.
3.
Que de autos se observa que la demanda
fue presentada el 17 de setiembre de 2001, es decir, fuera del plazo de 60 días
hábiles establecido por el artículo
37.° de la Ley N.° 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA