EXP. N.° 0090-2003-AA/TC

JUNÍN

ORLANDO JAVIER LAPA MEDINA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Fortunato Soto Gaspar, apoderado de don Orlando Javier Lapa Medina, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 82, su fecha 27 de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo y su Ejecutor Coactivo con objeto de que se dejen, sin efecto la Resolución de Multa N.° 144-DGDU, de fecha 20 de agosto de 2001, así como la Resolución N.° 01, de fecha 10 de diciembre de 2001.

 

2.      Que, en el caso de autos no es exigible el agotamiento de las vías previas, ya que, como aparece de las instrumentales de fojas 29 y 30, la resolución de multa cuestionada por el actor se encuentra en vías de ejecución, al haberse presentado por parte de la municipalidad demandada la correspondiente demanda de ejecución coactiva, resultando de aplicación los incisos 1) y 2) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que la Resolución de Multa N.° 144-DGDU se expide en virtud de la papeleta de infracción N.° 09132, de fecha 23 de julio de 2001 y tal como consta a fojas 22 de autos, en la misma fecha, el actor presenta ante la emplazada municipalidad un escrito mediante el cual solicita que se tenga por devuelta la mencionada papeleta, alegando que no se encontraba arreglada a ley, puesto que contaba con la respectiva licencia, la misma que obra en el expediente administrativo N.° 31549-L-2000.

 

4.      Que el referido escrito constituye un recurso que, aunque no haya sido denominado como tal, debió ser tramitado por el municipio demandado como un medio impugnatorio conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nula la Resolución de Multa N.° 144-DGDU y nulo el Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 8280-2000, y ordena que se dé trámite al recurso presentado con fecha 23 de julio de 2001, contra la papeleta de infracción N.° 09132.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA