EXP. N.° 0090-2003-AA/TC
JUNÍN
ORLANDO JAVIER LAPA MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario interpuesto por don Fortunato Soto Gaspar,
apoderado de don Orlando Javier Lapa Medina, contra la sentencia de la Segunda
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 82, su fecha 27
de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 12 de abril de 2002, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huancayo y su Ejecutor Coactivo con objeto de que se dejen, sin
efecto la Resolución de Multa N.° 144-DGDU, de fecha 20 de agosto de 2001, así
como la Resolución N.° 01, de fecha 10 de diciembre de 2001.
2.
Que, en el caso de autos no es exigible el
agotamiento de las vías previas, ya que, como aparece de las instrumentales de
fojas 29 y 30, la resolución de multa cuestionada por el actor se encuentra en
vías de ejecución, al haberse presentado por parte de la municipalidad
demandada la correspondiente demanda de ejecución coactiva, resultando de
aplicación los incisos 1) y 2) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.
3.
Que la Resolución de Multa N.° 144-DGDU se expide
en virtud de la papeleta de infracción N.° 09132, de fecha 23 de julio de 2001
y tal como consta a fojas 22 de autos, en la misma fecha, el actor presenta
ante la emplazada municipalidad un escrito mediante el cual solicita que se
tenga por devuelta la mencionada papeleta, alegando que no se encontraba
arreglada a ley, puesto que contaba con la respectiva licencia, la misma que
obra en el expediente administrativo N.° 31549-L-2000.
4.
Que el referido escrito constituye un recurso
que, aunque no haya sido denominado como tal, debió ser tramitado por el
municipio demandado como un medio impugnatorio conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la Resolución de Multa N.°
144-DGDU y nulo el Procedimiento de
Ejecución Coactiva N.° 8280-2000, y ordena que se dé trámite al recurso
presentado con fecha 23 de julio de 2001, contra la papeleta de infracción N.°
09132.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA