EXP. N.° 0091-2003-AA/TC

HUANCAVELICA

MERY BALBUENA ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Mery Balbuena Rojas contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 70, su fecha 19 de noviembre de 2002, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, en consecuencia, nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución Municipal OFATRI N.° 32-2002-MPH, del 23 de agosto de 2002; la Resolución Directoral N.° 16-2002-DM/MPH, de fecha 15 de agosto de 2002; la Resolución Directoral N.° 190-MPH-2002, del 28 de mayo de 2002; y la Resolución Directoral N.° 011-2002-DM/MPH, del 26 de mayo de 2002, y que se deje sin efecto el Acta de Verificación de 123-08-2002 (sic), alegando que los actos detallados vulneran el derecho al trabajo de la actora.

 

2.      Que, como se aprecia a fojas 7 de autos, con fecha 8 de abril de 2002 se concedió a la accionante Licencia de Funcionamiento Provisional para la Pequeña Microempresa, al amparo de la Ley N.° 27268, para el funcionamiento de la Discoteca Kimbara, ubicada en el jirón Arequipa de la ciudad de Huancavelica; sin embargo, dicha licencia fue declarada nula mediante Resolución Directoral N.° 011-2002-DM/MPH, del 26 de mayo de 2002, expedida por la Dirección Municipal de la entidad emplazada, por considerar que con anterioridad a la fecha de expedición de la acotada licencia, mediante Resolución OFATRI N.° 039/2001/MPH, del 28 de agosto de 2001, se sancionó con cierre definitivo al local precitado, resolución que quedó firme al no ser impugnada.

 

De otro lado, contra la Resolución Directoral N.° 011-2002-DM/MPH se interpuso recurso de reconsideración, emitiéndose la Resolución Directoral N.° 014-2002-DM/MPH (fojas 29), la misma que desestimó el recurso interpuesto.

 

Asimismo, mediante la Resolución de OFATRI-190-MPH-2002, de fecha 28 de mayo de 2002 (fojas 3), se declaró la suspensión del otorgamiento de la licencia especial de funcionamiento y cualquier trámite administrativo mientras se encuentre en curso el proceso penal en contra de la accionante; ésta, a su vez, impugnó esta resolución, emitiéndose la Resolución Directoral N.° 16-2002-DM/MPH, que declaró infundada dicha apelación.

 

3.      Que sin embargo, debe tenerse en cuenta que el efecto práctico que pretende la accionante es que se le permita el funcionamiento de su establecimiento comercial; al respecto, conviene precisar que ésta no ha cuestionado en modo alguno la Resolución de OFATRI N.° 0032-2001/MPIL, de fecha 28 de agosto de 2001 (fojas  25), que sanciona con clausura definitiva su establecimiento, razón por la cual no procedía que se realice trámite alguno que tenga por objeto el otorgamiento de una nueva autorización de funcionamiento.

 

De modo que, al haber quedado consentida dicha resolución sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno, no es posible que se pretenda el otorgamiento de una nueva licencia –como solicitó la demandante– ni, mucho menos, iniciar un nuevo procedimiento administrativo para desconocer la sanción anteriormente impuesta, respecto de la cual no existe agotamiento de la vía administrativa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR en parte la recurrida, en el extremo que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa; e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA