EXP. N.° 093-2003-Q/TC

CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Jesús contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 3 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso interpuesto contra la resolución de 23 de junio del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Jorge Adrián Díaz Huamán y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativo N.° 33-2003-P/TC (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resolución denegatorias del recurso  extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de queja  interpuesto por la demandada. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA