EXP. N.° 095-2003-AA/TC

PUNO

ENRIQUE ANTONIO PATIÑO PATIÑO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

En Lima a 19 días del mes de marzo de 2003,  la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por  don  Enrique Antonio Patiño  Patiño  contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 102, su fecha 2 de diciembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro de Agricultura, con el fin de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 0401-2002-AG, de fecha 18 de abril de 2002, en el extremo que da por concluida su designación cono Director de Sistema Administrativo II, de la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria de Puno, solicitando se le aplique la norma legal pertinente. Afirma que se procedió a ello violándose sus derechos al trabajo, al debido proceso y al respeto de la dignidad de la persona humana.

Sostiene que fue designado como funcionario de la Dirección Regional Agraria Puno, mediante Resolución Suprema N.° 006-2001-AG, de fecha 3 de enero de 2001, y que con fecha 19 de abril de 2002 se publicó la Resolución Ministerial N.° 0401-2002-AG que la resuelve dar por concluida, es decir, su designación fue mediante una resolución suprema, norma de mayor jerarquía que la resolución ministerial que decidió concluirla.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola, precisando que la norma aplicada, la Ley N.° 27594, regula la participación el Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señalando en su artículo 3° que la designación de los funcionarios en cargos de confianza, distintos a los comprendidos  en el artículo 1° de la misma Ley, se efectúa mediante resolución ministerial o del titular de la entidad correspondiente, y por lo tanto es válida la resolución ministerial cuestionada al haberse delegado expresamente tal atribución mediante ley.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Puno, con fecha 27 de agosto de 2002, declaró infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, al considerar que el sistema normativo en el Perú sigue el principio de supraordenación, es decir jerarquiza en varios niveles las distintas normas con supremacía de la Constitución, y en caso de conflicto  en el mandato de dos normas debe primar la de mayor jerarquía, por lo que habiendo sido designado el actor como funcionario público mediante una resolución suprema, la variación de su situación jurídica debió efectuarse mediante la dación de una norma de igual jerarquía.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que si la Ley N.° 27594 permite aceptar una renuncia mediante una resolución ministerial, indudablemente también autoriza la conclusión de una designación de cargo de confianza mediante resolución ministerial, aunque ésta sea de menor jerarquía que la resolución suprema, por sustentarse en una ley autoritativa y de régimen transitorio.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el caso sub exámine, el actor fue designado como funcionario público mediante una resolución suprema,  por lo que al darse por concluida su designación con una resolución ministerial pretende se declare su inaplicabilidad alegando la menor jerarquía de la norma utilizada.

 

2.      La Ley N.° 27594, al regular la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone en su artículo 3° que la designación en cargo de confianza se efectúe mediante resolución ministerial o del titular de la entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 7° indica que mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza.

 

3.      Este Colegiado estima que, de acuerdo con el principio de competencia, la autoridad de la cual ha emanado la resolución cuestionada tiene la atribución de resolver este aspecto, al haber recibido mandato expreso mediante la Ley N.° 27594.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,  en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA  ORLANDINI

GONZALES  OJEDA

GARCÍA TOMA