EXP. N.° 0098-2002-AA/TC
AYACUCHO
CASIANO BÉJAR MORMONTOY
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Casiano Béjar Mormontoy contra la sentencia de la Segunda
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 118, su fecha
13 de diciembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos
interpuesta contra el Colegio de Abogados de Ayacucho; y,
1.
Que la pretensión tiene por objeto que se dejen
sin efecto las Resoluciones N.os 002-01-CAA-CE y 003-01-CAA-CE,
ambas del 15 de junio de 2001, mediante las cuales el Colegio de Abogados de
Ayacucho inhabilitó al recurrente en el ejercicio profesional, por el término
de un año.
2.
Que es evidente que, por el transcurso del
tiempo, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es
aplicable al presente caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la
Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida,
por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA