EXP. N.° 0098-2002-AA/TC

AYACUCHO

CASIANO BÉJAR MORMONTOY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Casiano Béjar Mormontoy contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 118, su fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos interpuesta contra el Colegio de Abogados de Ayacucho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se dejen sin efecto las Resoluciones N.os 002-01-CAA-CE y 003-01-CAA-CE, ambas del 15 de junio de 2001, mediante las cuales el Colegio de Abogados de Ayacucho inhabilitó al recurrente en el ejercicio profesional, por el término de un año.

 

2.      Que es evidente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es aplicable al presente caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA