EXP. N.° 0102-2000-AA/TC
LIMA
INVERSIONES JOSSY´S S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de julio de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por Corporación de Inversiones Jossy’s S.A. contra la resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y cinco, su fecha
nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada
declaró la sustracción de la materia en la acción de amparo de autos; y,
1.
Que la recurrente, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Industria,
Turismo e Integración y la Comisión
Nacional de Casinos de Juegos, para solicitar que se declaren inaplicables los
artículos 2°, 4°, 5°, 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, y 20° y la
Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 004-97-ITINCI, así como los
artículos 7°, 9°, 10° y la Tercera Disposición Transitoria y Final de la
Resolución N.° 012-97-CNCJ, por considerar que vulneran sus derechos
constitucionales a la igualdad, libertad de trabajo, libre empresa, y de
propiedad.
2.
Que conforme al criterio sostenido por la
recurrida, el cual comparte en esencia este Tribunal, en el presente caso, resulta
de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, toda vez que el
Decreto Supremo N.° 004-97-ITINCI y, por extensión, su norma reglamentaria,
aprobada mediante Resolución N°. 012-97-CNCJ (impugnadas abstractamente, esto
es, sin actos concretos de aplicación a su amparo), fueron derogadas por la Ley
N.° 27153, produciéndose de ese modo la
sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que,
revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo
de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA