EXP. N.° 0102-2000-AA/TC

LIMA

CORPORACIÓN DE

INVERSIONES JOSSY´S  S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Corporación de Inversiones Jossy’s S.A. contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y cinco, su fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró la sustracción de la materia en la acción de amparo de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente,  interpone acción de amparo contra el Ministerio de Industria, Turismo e Integración y la  Comisión Nacional de Casinos de Juegos, para solicitar que se declaren inaplicables los artículos 2°, 4°, 5°, 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, y 20° y la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 004-97-ITINCI, así como los artículos 7°, 9°, 10° y la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución N.° 012-97-CNCJ, por considerar que vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad, libertad de trabajo, libre empresa, y de propiedad.

 

2.      Que conforme al criterio sostenido por la recurrida, el cual comparte en esencia este Tribunal, en el presente caso, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, toda vez que el Decreto Supremo N.° 004-97-ITINCI y, por extensión, su norma reglamentaria, aprobada mediante Resolución N°. 012-97-CNCJ (impugnadas abstractamente, esto es, sin actos concretos de aplicación a su amparo), fueron derogadas por la Ley N.° 27153,  produciéndose de ese modo la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA