EXP. N.° 0102-2003-AA/TC

PUNO  

BASILIA QUISPE INCAHUANACO             

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

          

Recurso extraordinario interpuesto por doña Basilia Quispe Incahuanaco contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 229, su fecha 14 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

              La recurrente, con fecha 24 de abril de 2002, interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Puno y la Comisión de Concurso para Nombramiento de Docentes de la citada Dirección, con el objeto de que se le proclame ganadora de la plaza docente en computación e informática del CES San Francisco de Borja de Juliaca, y que se disponga la inaplicación del Anexo del Instructivo del Reglamento del Concurso Público para el nombramiento de docentes.

 

           Los emplazados contestan, independientemente, la demanda, señalando que la actora no cumplía con el requisito de experiencia docente consecutiva no menor de tres años en la especialidad; motivo por el cual no se le adjudicó la plaza que reclama.

 

           El Primer Juzgado Mixto de Puno, con fecha 14 de agosto de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la pretensión de la demandante no es facultad ni atribución de la función jurisdiccional.

 

           La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión de la demandante es objeto de la acción contencioso- administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                Mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se disponga  su nombramiento como docente de computación e informática en el CES San Francisco de Borja de Juliaca; inaplicándose el Anexo del Instructivo del Reglamento del Concurso Público para el nombramiento de docentes.

 

2.                Conforme se aprecia a fojas 12, en el numeral 4.4. del instructivo cuestionado, se regula como un requisito para acceder a una plaza de docente contar con una experiencia docente consecutiva no menor de tres años en la especialidad.

 

3.                Teniendo en cuenta que la demandante no ha acreditado cumplir con dicho requisito, no se le adjudicó la plaza que reclama; motivo por el cual no se ha violado derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA