EXP. N.º 104-2003-HC/TC
LIMA
FREDDY HERNÁN MONFORTE NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Freddy Hernán Monforte Navarro contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 12 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2002, el accionante interpone acción de hábeas corpus contra el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, manifestando que se encuentra privado de su libertad desde el 26 de julio de 2001 y que, por estar recluido más de 15 meses en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por los delitos de secuestro y tráfico ilícito de drogas, expediente N.° 251-2001, ha transcurrido en exceso el plazo de detención establecido en el artículo 137.° del Código Procesal Penal, agregando que hasta el momento no se ha resuelto su situación jurídica.
Realizada la investigación sumaria, se tomó la declaración de la Juez emplazada, quien sostuvo que por Resolución N.° 248-2000P-CSJL/PJ, del 23 de julio de 2002, su judicatura se convirtió en Juzgado para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, lo que significó asumir la carga procesal de los Juzgados de Bandas desactivados, y que, en virtud de ello, recibió el citado expediente el 26 de setiembre de 2002, agregando que, el 22 de noviembre de 2002, dictó auto de prórroga de detención por diez meses adicionales.
El Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por existir una resolución de ampliación de la detención emanada de un proceso regular que aún no ha vencido.
La recurrida confirmó la apelada considerando que el plazo de detención del accionante se ha duplicado en razón del tipo de delito por el que se le juzga.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA