EXP. N.° 105-2003-Q/TC

AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAMUEL PASTOR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 11 de junio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 6 de mayo del año en curso, en la acción de amparo seguida por doña  Morelia Zoila Vílchez Díaz ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-  Que, de acuerdo con el artículo 41° de la Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado además conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada una acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, el recurso fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, su fecha 12 de junio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA